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La renuncia de herencias

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Renuncia de herencias DR Gestoria

Este pasado año 2021 se va a establecer un nuevo récord de renuncias de herencias en nuestro país, con cerca de 55.000 herencias rechazadas, lo que significará una proporción de más del 15% de las herencias.

Renunciar a una herencia suele ser debido a que el pasivo del difunto es superior a su activo. Este es un argumento que nos debería alarmar, teniendo en cuenta que los seres humanos tenemos la misión de mejorar lo que nos encontramos cuando llegamos al mundo, o lo que viene a ser incrementar nuestro activo. Pasarse a una mejor vida dejando a nuestros herederos unas deudas mayores que los activos que poseemos significa haber tenido muy mala suerte en esta vida, por decirlo de alguna manera.

Hay otros casos, cada vez más mayoritarios, en los que la herencia se basa en unos bienes inmuebles pero poco efectivo. Los herederos se ven obligados a pagar los impuestos sucesorios con su propio efectivo, pero si en esos momentos no gozan de una sobrada liquidez pueden verse obligados a renunciar a su merecida herencia familiar.

Y hay también casos en determinadas comunidades autónomas como la nuestra (Catalunya) en la que los herederos no gozan de un primer o segundo grado de consanguineidad por lo que con la reciente subida del impuesto de sucesión se ven obligados a pagar un porcentaje muy alto del valor de la herencia, con la obligación, como en el caso anterior, de tener que disponer en ese momento de una gran cantidad de dinero en efectivo para poder hacer frente a la aceptación de la herencia.

Es en estos casos en los que debemos pensar que la muerte del difunto no ha sido planificada, casi siempre se suele dar por sorpresa, y que cuesta reunir una importante cantidad de dinero para hacer frente al pago del impuesto de sucesión que devengará de tal herencia. Además, se suele dar en momentos trágicos de fuerte dolor sentimental donde se acaba de perder a un ser querido y no estamos concentrados en planificar una estrategia sucesoria inteligente y bien pensada. Por eso los expertos coinciden en justamente eso: Planificar el hecho sucesorio de la forma más inteligente mientras se está en vida para que después no hayan sorpresas y reducir el número de renuncias de herencias.

Por otra parte, no podemos olvidar una figura muy poco usada pero que deberíamos tener en mente. Se trata de la aceptación a beneficio de inventario, que nos permite dejar a salvo el patrimonio preexistente del heredero de la posible deuda del difunto. Es una opción que nos debemos plantear en herencias borrosas, o sea cuando no se tiene información exacta de los bienes y obligaciones que se van a heredar. De esta manera, el heredero responde a las posibles deudas contraídas por el difunto únicamente con los bienes que forman parte de su legado, sin tener que usar su patrimonio preexistente.